El Tribunal Supremo desestima un recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía e indica que el artículo 84.3 de la LOE que introdujo la prohibición de la discriminación por razón de sexo ha quedado superada tras la reforma de ese precepto por la LOMCE que establece que la educación diferenciada por sexos no es un supuesto de exclusión del régimen de conciertos educativos, ni implica una discriminación por razón del sexo.
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